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Los empleados tienen derecho a descansar cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo.

La Audiencia Nacional ha declarado que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una pausa de cinco minutos para el descanso visual por cada hora de trabajo efectivo, independientemente de la distribución de jornada y horario.

 

Con esta reciente sentencia, el tribunal resuelve un conflicto colectivo del sector Contact center, donde Comisiones Obreras (CCOO) solicitó que se declare que, de acuerdo a los términos señalados en el artículo 54 del Contact center, por cada hora de trabajo se tiene derecho a cinco minutos de pausa por pantallas de visualización de datos (PVD).

 

Según el sindicato, es práctica común en el sector que a trabajadores a jornada partida se les dejen fracciones de tiempo «que no se contabilizan a efectos de pausas PVD”, por lo que debe condenarse a la empresa a “estar y pasar por dicha declaración”. Así, pone el ejemplo de trabajadores que ejercen cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el de tarde, y que solo disfrutan de nueve pausas. El resto de organizaciones sindicales se adhirieron también a su petición.

 

La empresa, por su parte, alegó que para que se genere el derecho a disfrutar de las pausas se debe estar trabajando durante una hora continuada frente a las pantallas de visualización, algo que no sucede en el caso de los trabajadores a jornada partida que se denuncia. “El Convenio no preveía pausa alguna por fracción de hora”, explican.

 

De este modo, la Audiencia Nacional determina que la interpretación literal del precepto debe llevar a la conclusión de que “todo trabajador tiene derecho a una pausa por visualización de pantallas de datos por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo». Y ello, agrega, “con independencia de que se desarrolle en régimen de jornada continuada o partida”. En consecuencia, el periodo laboral trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada (a medio día) debe ser tenido en cuenta para generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada.

 

Según consta en el texto del fallo, esta misma Sala de la Audiencia Nacional ya declaró en 2011 que a una jornada de seis horas le correspondían seis pausas por pantalla de visualización de datos, y que debía computarse la última hora de trabajo.

 

A su vez, recuerda la sentencia que el Tribunal Supremo ya interpretó un precepto idéntico en 2010. En aquel fallo reconoció que el descanso de diez minutos del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo debía tenerse en cuenta para el cómputo de la hora a que se refiere el artículo 54, ya que las pausas por PVD obedecen a “medidas de seguridad e higiene en el trabajo”.

 

“Si lo que se pretende es proteger la salud de los que trabajan ante una pantalla de ordenador, mejor se le protege con pausas que incluyan los descansos, que si se eliminan éstos y es cada hora de trabajo real cuando se concede la pausa», concluyó el alto tribunal en esa misma resolución

Condiciones y riesgos de facturar sin estar dado de alta como autónomo.

Emprender un negocio por cuenta propia no es una decisión que deba tomarse a la ligera, y mucho menos sin un asesoramiento legal y fiscal. A pesar de ello, en España aún existe la creencia de que se puede facturar sin estar dado de alta como autónomo. ¿Es un mito o realmente existen casos en los que no sea ilegal? En las siguientes líneas vamos a intentar despejarte las dudas.

 

Para poder facturar sin estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomo), la actividad que realices no debe ser habitual, sino puntual. Y además los ingresos que ésta te reporte deben ser inferior al SMI, que actualmente se cifra en 900 euros.

 

Si cumples con estas dos premisas, podrás hacerlo siempre y cuando te des de alta previamente en el censo de empresarios de Hacienda a través del modelo 036. Si no lo haces, estarás obligado a pagar tu cuota de autónomo.

 

Ahora bien, ¿qué se entiende por una actividad habitual? Para la Seguridad Social. La teoría dice que no sería una actividad habitual aquella que no represente tu medio de vida, sino una acción complementaria u ocasional.

 

No obstante, existen muchos precedentes de personas que facturan regularmente una cantidad inferior al SMI como complemento a su trabajo como asalariado, y han sido obligadas a darse de alta en el RETA, ya que se considera una actividad habitual, y no ocasional ni puntual.

 

De este modo, y según explican los expertos de gestron.es, hay que tener muy presentes cuáles son los riesgos de facturar sin estar dado de alta como trabajador autónomo. Las multas y sanciones son las consecuencias más temidas si no se cumplen con los requisitos para poder emitir facturas sin estar dato de alta, pero lo más usual es que te obliguen a abonar las cuotas mensuales desde la fecha de alta en Hacienda, con un recargo adicional de un 20%.

 

Con todo ello, si estás seguro de que solo vas a facturar de una manera puntual y ese trabajo no superará el SMI, podrás rellenar el modelo 036 para darte de alta en Hacienda y posteriormente presentar los modelos trimestrales como cualquier otro autónomo, para liquidar el IVA y el IRPF.

Cómo Puede el Autónomo Reducir una Sanción Tributaria

Cuando un autónomo recibe una notificación de Hacienda se preocupa y mucho, pero más aún cuando el contenido de la misiva reza ‘Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite del expediente sancionador’. Con este título la Agencia Tributaria nos comunica un procedimiento sancionador posterior a la liquidación que ya habrás recibido con motivo de una comprobación tributaria. Es decir, que en este caso no solo habrás hecho frente ya a la deuda que Hacienda consideró que no le ingresaste en su momento, sino que tendrás que asumir también la propia sanción. Pero, ¿existe alguna posibilidad de evitar esta multa o sanción? ¿Y de reducirla? Lo vemos a continuación.

Reducir una sanción tributaria.

Por norma general de la multa no nos vamos a poder librar (a no ser que resulte demostrable en los trámites de alegaciones que te facilita Hacienda o en un recurso posterior que no ha habido intencionalidad o culpabilidad cuando has dejado de pagar a Hacienda la cantidad liquidada). Pero no todo está perdido.

 

Aunque con toda probabilidad vas a tener que hacer frente a la sanción que te exige Hacienda, ésta te da un margen de tiempo para mostrarte conforme con tu falta de rigurosidad, enmendar el error y reducir el impacto económico que la sanción derivada pueda tener en tu bolsillo y el de tu negocio.

 

Es más que evidente que la mejor manera de no tener que enfrentarte a comprobaciones tributarias, inspecciones, trámite de expediente sancionador, etcétera es llevando una impecable gestión contable y fiscal de tu negocio.

 

Reducir una sanción tributaria al 30%por conformidad.

La posibilidad de aplicarte reducción alguna en el importe de la sanción depende de tu predisposición a mostrar conformidad o disconformidad con la deuda derivada del procedimiento sancionador. En caso de que asumas el hecho que ha causado el trámite y aceptes la propuesta de imposición de sanción, le pagarás a Hacienda la multa reducida en las siguientes cantidades

  • En un 30% si estás conforme con la liquidación original.
  • En un 25% adicional sobre la cantidad ya rebajada si, además, ingresas la sanción en el plazo indicado por Hacienda (y tampoco recurres ni la sanción ni la liquidación).

Recurso de reposición o reclamación económica-administrativa en caso de disconformidad del autónomo ante una sanción.

Si no estás conforme con la resolución de Hacienda y no han surtido efecto tus alegaciones durante el procedimiento sancionador puedes dar un paso adelante e interponer un recurso de reposición o una reclamación económica-administrativa, instrumentos con los que cuentas como autónomo, como contribuyente y como ciudadano para recurrir las decisiones de la Administración Pública Tributaria.

 

Para interponer el recurso de reposición o reclamación económica-administrativa contamos con un plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible. Además cuando se interpone un recurso de reposición o REA sobre una sanción se suspende automáticamente la ejecución del acto sancionable hasta que se emita resolución.

 

Sin embargo en el momento en que se recurre una sanción perdemos el derecho a la reducción del 25% de la misma (que se aplica únicamente en caso de conformidad con el pago de la sanción según la ley General Tributaria). De esta manera si la resolución falla en tu contra tendrás que hacer frente a la totalidad de la sanción.

 

Por último, si continúas disconforme con la resolución tu siguiente paso sería interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo.

Un juez condena a una empresa por obligar a sus empleados a falsear el registro horario

Los trabajadores de una peluquería fichaban como si hicieran una jornada parcial, pero trabajaban a tiempo completo

Cuando una empresa obliga a sus empleados a falsear el registro de jornada y a trabajar a tiempo completo pese a tener un contrato temporal, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo. Así lo ha determinado el juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real en una reciente sentencia en la que obliga a una empresa a compensar con 1.090 euros a una trabajadora o readmitirla y abonarle el salario que no disfrutó desde el cese.

 

La mujer ejercía como auxiliar de peluquería con un contrato a tiempo parcial (por circunstancias de la producción) de seis meses de duración para un total de 24 horas semanales y con vinculación formativa. Su sueldo era de unos 680 euros y trabajaba de lunes a jueves cinco horas cada día, los viernes desde la diez de la mañana hasta las 21:00 horas con una hora para comer y los sábados de 10 a 15:00 horas. Es decir, un total de 35 horas semanales (11 más de la que se le pagaba).

 

Según consta en los hechos probados de la sentencia, el contrato se firmó meses después de comenzar a trabajar y en él se refleja que la trabajadora pasa a desempeñar funciones de mayor responsabilidad desde el momento de la firma: pasó de ser auxiliar a oficial de peluquería y de estética. Un año después de comenzar a ejercer en esa peluquería, y tras encadenar otros contratos temporales a tiempo parcial, su jefa le comunica verbalmente el despido justo cuando coincide la terminación de su contrato laboral. La empleada demandó a la peluquería porque en realidad estaba trabajando a jornada completa (y no parcial como decía en su contrato) y porque la dueña les obligaba, a la afectada y a sus compañeras, a firmar partes de horas falsos. Por su parte, la empresa alegó que no aprecia que sea un despido sino una simple terminación del contrato.

 

Según la sentencia, la contratación temporal ha sido tradicionalmente en nuestro derecho laboral “una excepción a la regla general de la relación laboral indefinida” y, por tanto, es necesario una determinada causa que justifique ese tipo de contratación. De este modo, la jueza explica que los requisitos para avalar un contrato eventual son: la naturaleza extraordinaria de la necesidad de trabajo a atender y el carácter transitorio o temporal de esta necesidad.

 

En este caso, asegura que “no consta causa alguna que determine el motivo por el que se decidió la modalidad contractual a tiempo parcial” y, por tanto, el incumplimiento de esta obligación genera la presunción de que el contrato es indefinido “para evitar situaciones de indefensión en el polo más débil de la relación laboral: el trabajador”.

 

Otro de los motivos de fraude que aprecia la sentencia es que en los dos contratos que constan firmados se refleja que son a tiempo parcial con vinculación formativa “sin que haya realizado la empresa la más mínima prueba de que se ha llevado a cabo una actuación formativa”. Y además, la afectada ha pasado de ostentar en el primero de los contratos la categoría de auxiliar a pasar a ser oficial de peluquería y estética, y a pesar de esto, “sigue reflejándose en el contrato que tiene vinculación formativa”.

 

En el finiquito de la trabajadora se fijó una indemnización de 12 días por año trabajado, basándose en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET) previsto para cuando finaliza el contrato en el tiempo convenido. Sin embargo, este criterio no es de aplicación en casos de interinidad y contratos formativos, lo que hace más patente que no se ajusta a la legalidad. “Debe convertirse en indefinido y el despido solo puede ser calificado como improcedente”, zanja la sentencia.

 

En cuanto al falseo del registro horario, la sentencia explica que, con independencia de que la trabajadora elaborara o firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba “era superior a la pactada en el contrato”, y además, también la hacían el resto de empleadas. Según explicó la demandante en el interrogatorio, su jefa les dijo que debían firmar ellas mismas con su letra los registros y que si no lo hacían, dejarían de trabajar o pagarían ellas la multa correspondiente.

 

“Es preciso que se encuentren prestando servicios la totalidad de la plantilla con un horario más amplio, siendo la práctica habitual de los centros de peluquería y estética que no cierren el viernes a mediodía para facilitar a su clientela el poder acudir”, asevera la jueza.

 

Conforme a su convenio, la cuantía del salario mensual regulador del despido a jornada completa asciende a 991,66 euros y será esta cifra la que se tenga en cuenta para calcular la indemnización. Así, el juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real estima la demanda de despido de la trabajadora y condena a la empresa a los efectos de un despido improcedente.

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