En el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre
se publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre de reforma urgente del trabajo autónomo
1.- Bonificaciones
Mejora de diferentes bonificaciones:
a)Reducciones y bonificaciones de cuotas de laSeguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
La bonificación prevista para el alta inicial con una tarifa plana de 50 € se mejora al reducir el no haber estado en el régimen de autónomos solo los dos años anteriores y amplia el disfrute de dicha tarifa a un año en lugar de 6 meses.
Entra en vigor el 01/01/2018.
b) Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art.30 LETA).
Entra en vigor el 26/10/2017.La bonificación prevista por conciliación familiar (100% de la cuota por contingencias comunes durante un año) por cuidado de menor se mejora pues se eleva la edad del menor de los 7 años a los 12,
c) Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción,acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art 38 LETA). Entra en vigor el 26/10/2017. Será aplicable la bonificación del 100% de la base media de cotización en los últimos 12 meses cuando se esté en una de estas situaciones aunque no se realice un contrato de interinidad. El descanso debe ser al menos de 1 mes. Incluyendo el descanso por guarda con fines de adopción.
d) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad (Nuevo art. 38 bis LETA).
Entra en vigor el 26/10/2017. Se crea una bonificación para las autónomas que se reincorporen dentro de los 2 años siguientes al cese, que consiste en la tarifa plana de 50 € durante 12 meses si se elige la base mínima y del 80% sobre la base elegida por contingencias comunes.
e) Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (nueva). Se establece una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación indefinida por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
f) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (art 35LETA)
Entra en vigor el 26/10/2017. Incluye en esta bonificación a las parejas de hecho. A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
2.- Recargos por ingreso fuera de plazo. Entra en vigor el 1/1/2018
Modificando la Ley general de la Seguridad Social (art 30), aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 se reduce a 10% el recargo por falta de pago cuando se han cumplido las obligaciones de transmitir las liquidaciones de cuotas o solicitada la liquidación, siempre que se paguen en el primer mes natural posterior al vencimiento del plazo. Si es posterior el recargo ya es del 20%.
3.- Algunas Medidas sobre las cotizaciones
- Los autónomos solo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. Entrará en vigor en enero de 2018.
- Un autónomo podrá cobrar el 100 %de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
- Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.