El constitucional avala el despido por faltar reiteradamente al trabajo aunque sea justificado.
El Pleno del Tribunal
Constitucional (TC) ha hecho público el fallo de una sentencia que avala la
extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de
asistencia justificadas aunque sean intermitentes. La sentencia, que cuenta con
tres votos particulares, responde a una cuestión de inconstitucionalidad
presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52
apartado d del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo establece que un
contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún
justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en
dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los
doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro
meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Esta cuestión de
inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida
de su trabajo por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo
del Estatuto de los Trabajadores antes citado, puesto que, según la compañía,
la trabajadora se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos
meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los
Trabajadores. Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las
ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas
hábiles.
Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando
que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos
y sostenía que el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores
conllevaba una «evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo
al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a
ser despedido».
Para el Tribunal Constitucional, una determinada actuación
empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría
reputarse cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a
producirse, es decir, cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud
del afectado. No obstante, la sentencia apunta que «esta circunstancia no
se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona».
«Es difícil encontrar una conexión directa entre el
derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo
del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número
de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por
estar aquejado de una enfermedad de corta duración», explica.
Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de
despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente
del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han
tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.