Las causas de exclusión de la estimación objetiva (módulos) y del régimen simplificado del IVA para este ejercicio 2017 son:
- Volumen de ingresos en el año 2016 superior a 250.000,00 euros para el conjunto de actividades económicas. Se computaran la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000,00 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año 2016, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000,00 euros.