Cuando nos hacemos autónomo tenemos que saber que existe la obligación de presentar las declaraciones trimestrales del IVA, y aunque se trata de un impuesto indirecto que paga el cliente, el autónomo o la empresa es el encargado de recaudarlo para Hacienda a través de una factura en nombre del cliente.
Sin embargo debemos saber que existen una serie de actividades económicas que están exentas de la tributación de este impuesto. En ocasiones tendemos a confundir la terminología fiscal. Por ello, y en el tema que estamos tratando, es importante diferenciar entre un servicio exento de IVA y un servicio no sujeto a IVA. Eso sí, en ambos supuestos el impuesto no debe pagarse, aunque los motivos son bien diferentes.
Un producto o servicio no está sujeto al impuesto cuando éste no se puede aplicar a la operación que se realiza pero, ¿en qué casos estará exenta una operación o actividad económica? Pues en aquellas actividades en que el servicio sí esté sujeto al ámbito de aplicación del IVA pero la propia legislación o normativa lo exima del pago. Aunque los profesionales no puedan cargar el IVA en las facturas sí lo soportan en la adquisición de los productos necesarios para comercializar los propios.
La mayoría de actividad exentas de IVA se enmarcan en el área de sanidad, educación, organismos públicos o cultura.
*Servicios de correos y postales.
El servicio público de Correos queda exento de tributar el IVA, pero no así la mensajería de operadores privados. Aquí también se incluyen las entregas de sellos y efectos timbrados siempre y cuando el importe no sobrepase el valor de su emisión.
*Servicios educativos, de enseñanza y formación.
Tienen exención de IVA tanto la docencia particular sobre materias incluidas en los planes de estudio como la impartida en centros de derecho público o privado autorizados.
*Servicios sanitarios.
No tributan el IVA la asistencia o atención ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial junto a los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Pero aquí existen algunas excepciones, tales como los servicios de cirugía estética, acupuntura, mesoterapia, naturopatía, los cuales no están considerados, oficialmente, como profesiones médicas.
*Servicios artísticos.
Aquí se incluyen todos aquellos servicios profesionales que ofrecen escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos y todos cuya contraprestación consista en derechos de autor (es el caso también de las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico, dejando fuera de la exención los trabajos para medios online).
*Servicios inmobiliarios.
Carecen de la obligación de tributar el IVA los arrendamientos de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
*Servicios y mediación financiera.
Quedan exentas de IVA las operaciones relacionadas con la contratación y prestación de seguros, de reaseguros y capitalización, así como los servicios de mediación para la consecución de dichas operaciones financieras.
*Facturas exentas de IVA: tratamiento fiscal en IVA e IRPF.
Si tu actividad se encuentra entre las comentadas anteriormente es posible que te preguntes qué consideraciones tienes que hacer a la hora de facturar tu producto o servicio. Lo primero es saber que debes emitir factura exenta de IVA, aunque los autónomos profesionales sí que tienen que aplicar retención por IRPF en la factura.
La Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas de repercutir IVA. En estos casos el IVA soportado forma parte del precio de adquisición, y en consecuencia será un gasto fiscalmente deducible de tus ingresos.
Además los autónomos cuya actividad esté exenta de IVA no tienen la obligación de presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA, ni el modelo 390 (resumen anual del impuesto). Sin embargo, y a pesar de no poder deducirte el IVA soportado en estos modelos, sí te puedes deducir el gasto por el total, y no por la base imponible en el IRPF, bien en el modelo 130 trimestral o en la declaración de la Renta.
Pero, ¿qué pasa si un mismo autónomo o una empresa realiza, paralelamente, actividades exentas de IVA con otras que sí están sujetas a dicho impuesto? Lo normal es aplicar un porcentaje deducible sobre el total de los gastos satisfechos por el conjunto de actividades. Dicho porcentaje se suele especificar, a posteriori, en el modelo 390 del IVA.